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Artículo UNICO de la Ley 13.174 · Concede pension, por gracia, a doña graciela valdes viuda de chaigneau

Concede pension, por gracia, a doña graciela valdes viuda de chaigneau

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212963 / 6433205.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales, sin perjuicio de la que percibe, a doña Graciela Valdés viuda de Chaigneau. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.