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Artículo UNICO de la Ley 13.177 · Concede pension, por gracia, a doña olga gana s.

Concede pension, por gracia, a doña olga gana s.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212966 / 6433214.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Olga Gana Subercaseaux una pensión de veinte mil pesos mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.