Texto oficial
Artículo 2 bis.- La contratación pública persigue
satisfacer oportunamente las necesidades de las
instituciones públicas y de la ciudadanía. Se rige por los
principios de libre acceso a las licitaciones, de
competencia, de publicidad y transparencia de los
procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación,
de probidad, y de valor por dinero. Este último consiste en
la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los
recursos públicos y en la gestión de las contrataciones, y
la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
Asimismo, se promoverá la participación de empresas de
menor tamaño y la incorporación de manera transversal de
criterios de sustentabilidad para contribuir al desarrollo
económico, social y ambiental.