Texto oficial
Artículo 41.- Este Comité tendrá como función
principal asesorar al Estado y a la Dirección de Compras y
Contratación Pública en las compras públicas de
innovación, que involucran procesos de investigación y
desarrollo, así como en la determinación de aquellas
necesidades públicas que podrían ser satisfechas a través
de bienes o servicios que incorporen innovación o criterios
de sustentabilidad, por parte de los organismos de la
Administración del Estado, durante el año calendario
siguiente, y evaluar el funcionamiento y resultado de los
procedimientos especiales contemplados en los números 4 y 5
de la letra d) del artículo 7°, la incorporación de
sustentabilidad en los bienes y servicios que adquirió el
Estado, y el funcionamiento de la Ley sobre la economía
circular en la adquisición de bienes y servicios de los
organismos del Estado, durante los años anteriores. En
cumplimiento de esta función el Comité podrá sugerir a la
Dirección de Compras y Contratación Pública la dictación
de instrucciones en los términos de la letra j) del
artículo 30.
Con todo, respecto a las materias de compras de
innovación, las funciones de este Comité considerarán el
contenido de la Política de Compra Pública de Innovación.