Texto oficial
Artículo 56.- De acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 1, literal d) del artículo 7, el procedimiento de
Compra Ágil se realizará con empresas de menor tamaño y
proveedores locales.
Para garantizar la selección de empresas de menor
tamaño y proveedores locales por parte de los organismos
públicos en los procesos de compra, el reglamento
establecerá las condiciones en que operará la plataforma
del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado.
Solo en el caso en que el respectivo organismo que
solicitó el envío de cotizaciones a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado no hubiese recibido cotización alguna
correspondiente a una empresa de menor tamaño o proveedor
local, aquel podrá seleccionar por ese mismo medio a un
proveedor que no cumpla con aquellas características.
A este procedimiento no le será aplicable lo dispuesto
en la letra d) del artículo 30 y en el inciso segundo del
artículo 35 bis.