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Artículo UNICO de la Ley 13.213 · Concede pension, por gracia, a doña dorila gomez viuda de guglielmi

Concede pension, por gracia, a doña dorila gomez viuda de guglielmi

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213047 / 6433585.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Dorila Gómez viuda de Guglielmi una pensión de veinte mil pesos ($ 20.000) mensuales. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.