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Artículo UNICO de la Ley 13.217 · Concede pension, por gracia, a doña elena guzman viuda de errazuriz

Concede pension, por gracia, a doña elena guzman viuda de errazuriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213057 / 6433612.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Elena Guzmán Echeverría viuda de Errázuriz, una pensión de cuarenta mil pesos ($ 40.000) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe. El gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.