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Artículo UNICO de la Ley 13.235

Reconoce a don gilberto tirado gordillo el tiempo en que se desempeño como diputado al congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213074 / 6433661.

Texto oficial

Artículo único. Reconócense, para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Gilberto Tirado Gordillo, los cuatro años en que se desempeñó como diputado al Congreso Nacional desde el 27 de Mayo de 1949 hasta el 20 de Mayo de 1953. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.