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Artículo UNICO de la Ley 13.236

Declara que la pension de don carlos urtubia alvarado debe ser reliquidada en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213075 / 6433664.

Texto oficial

Artículo único. Se declara que la pensión de retiro de que goza actualmente don Carlos Urtubia Alvarado debe ser reliquidada sobre la base de 6 quinquenios, válidos para todos los beneficios que en el futuro se otorgaren, para todos los efectos legales y para el montepío militar. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.