Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 13.241 · Concede pension, por gracia, a doña graciela viuda de cumplido

Concede pension, por gracia, a doña graciela viuda de cumplido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213078 / 6433673.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Graciela Ponce Vicencio, viuda del ex Oficial Tercero de la Redacción de Sesi�nes de la Cámara de Diputados, don Arturo Cumplido Ducós, una pensión mensual de once mil seiscientos pesos ($ 11.600). El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.