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Artículo UNICO de la Ley 13.201 · Abona al señor carlos castillo videla el tiempo servido que señala

Abona al señor carlos castillo videla el tiempo servido que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213080 / 6433679.

Texto oficial

Art�culo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, 3 años y 3 meses de servicios prestados por don Carlos Castillo Videla, desde el 1.o de Marzo de 1936 hasta el 31 de Mayo de 1939, acreditados en la ex Caja de Seguro Obrero Obligatorio, hoy Servicio de Seguro Social. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.