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Artículo UNICO de la Ley 13.240

Concede, por gracia, a don oscar urrutia u. el derecho a obtener su jubilacion con los años de servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213090 / 6433710.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Oscar Urrutia Urrutia, profesor ciego de Masaje Práctico de la Escuela de Ciegos y Sordomudos, el derecho a obtener su jubilación con 30 años de servicios y con las remuneraciones equivalentes al máximo de horas de clase que le haya correspondido desempeñar desde su ingreso al establecimiento. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.