Texto oficial
Artículo único. Auméntase, por gracia, a $ 15.000 para cada una y con derecho a acrecer entre ellas, la pensión de que disfruta doña Delia y doña Vitalia Rodríguez Señoret y doña María Rodríguez viuda de Viscaya.
El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.