Texto oficial
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis Cornejo Galarce una pensión de $ 20.000 mensuales.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Concede pension, por gracia, a don luis cornejo galarce
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213104 / 6433752.