Texto oficial
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de $ 10.000 mensuales a doña Carmen Schneider Salinas.
La beneficiaria perderá el derecho a esta pensión si sobreviene el caso a que se refiere el N.o 1.o del artículo 48 del D.F.L. N.o 209, de 4 de Agosto de 1953.
El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.