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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213125 / 6433816.

Texto oficial

"En Coyhaique, a catorce de julio de dos mil tres, se reunió en Pleno Ordinario la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, bajo la Presidencia de su Titular Ministro don Sergio Fernando Mora Vallejos y la asistencia de los señores Ministros Titulares don Pedro Leñam Licancura y el señor Ministro Suplente don Sergio Gustavo Vásquez Parra, y en conformidad a las facultades que le confiere el inciso 4º del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales resolvió dictar el siguiente auto Acordado sobre los requisitos que deben cumplir las minutas o escritos de demandas nuevas que prestan los señores abogados a esta Corte para su distribución a los Juzgados de la jurisdicción. Vistos y Teniendo presente: a).- El próximo inicio del funcionamiento de un sistema computacional en el ingreso y distribución de las demandas en los Juzgados dependiente de esta Corte de Apelaciones de Coyhaique. b).- La conveniencia de programar e implementar un sistema que cumpla con los propósitos a que se refiere el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, necesitándose, al efecto, identificar debidamente toda demanda o gestión judicial que se vayan iniciar ante Juzgado de Letras en lo Civil y del Trabajo, para lograr una mejor expedición en la realización de este trámite y una mayor seguridad en la distribución de las mismas. De esta manera se pueden utilizar los adelantos de la informática, cumpliendo al mismo tiempo con las exigencias y formalidades que establece la ley. y, atendiendo además, lo que dispone el artículo 66 inciso 4 del Código Orgánico de Tribunales.- Se Acuerda: Disponer que a partir del 28 de julio de 2003, las demandas y gestiones judiciales que se presenten a esta Corte para su distribución a los Juzgados Civiles y del Trabajo de la jurisdicción, los señores abogados deberán anteponer al texto de la suma los datos que siguen: 1.- Tipo de procedimiento que corresponda al juicio. 2.- Materia del juicio o gestión. 3.- Nombre Completo del o de los demandantes, con el número de RUN o Cédula de Identidad de cada uno de ellos. 4.- Nombre completo del abogado patrocinante con su número de RUT. 5.- Nombre del o de los apoderados, con el número de RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada uno. 6.- Nombre Completo del o de los demandados, con el número de RUT o Cédula de Identidad Nacional. Transcríbase a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a los tribunales de la jurisdicción, al Colegio de Abogados local y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su publicación en el Diario Oficial. Póngase carteles en la Secretaría de esta Corte. Se pone término al Pleno, levantándose la presente Acta que firman el señor Presidente Titular, el señor Ministro Titular y el señor Ministro Suplente concurrentes al Acuerdo. Autoriza el Secretario Titular". Hay cuatro firmas.- Certifico: Que es copia fiel con su original tenido a la vista.