Texto oficial
Artículo 23.- A requerimiento del donante, el Director
del Servicio Electoral deberá emitir los certificados que
den cuenta de las donaciones que hubiere realizado de
conformidad con las normas de esta ley.
Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213283 / 8649231.