Texto oficial
Artículo 53.- Durante el período de campaña
electoral, los ministerios, las intendencias, las
gobernaciones, los órganos y servicios públicos que
integran la Administración del Estado, las empresas
públicas y las municipalidades, no podrán incurrir en
otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en
aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios
sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.