Texto oficial
Artículo 15.- Lo dispuesto en los artículos 11 y 13
de esta ley, regirá respecto de las contraprestaciones,
transacciones, operaciones y donaciones que se efectúen a
contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213294 / 8649306.