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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302325.

Texto oficial

Artículo 1º Substitúyese el artículo 6º del decreto-ley número 342, de 13 de Marzo de 1925, por el siguiente: El Presidente de la República resolverá acerca de las solicitudes de concesión, previo informe del departamento de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento (en adelante "el Departamento").