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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302330.

Texto oficial

Art. 6º Suprímese en el decreto-ley 342, lo siguiente: En el artículo 22, el inciso último; en el artículo 24, la frase: "I el Consejo"; en el artículo 26, párrafo a), la frase: "a propuesta del Consejo, en acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a los tres cuartos de sus miembros"; en el artículo 62, la expresión: "sin ulterior recurso"; en el artículo 79, las palabras: "acordada con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros" y en el artículo 153, a que se refiere el artículo 10 del decreto-ley 684, la frase: "a la orden del Consejo de Vías de Comunicación".