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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302332.

Texto oficial

Art. 8º Redúcese el derecho a pasaje libre permanente, por los ferrocarriles, que se establece en el artículo 48 del decreto-ley 342, sólo a los siguientes funcionarios: a) Los Ministros de Estado, los Senadores, los Diputados y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; b) Los oficiales generales de las fuerzas armadas; c) El personal técnico del Departamento de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento; d) El director-gerente o administrador de cada uno de los ferrocarriles particulares, cuyo capital sea superior a diez millones de pesos; e) El Director General de Carabineros, su ayudante y dos coroneles inspectores; f) Los Intendentes y Gobernadores, dentro de sus respectivas provincias o departamentos; g) Los Jueces del Crimen y los secretarios de Juzgados del mismo orden, dentro de sus respectivas jurisdicciones; y h) Los insanos, reos o procesados que deban ser trasladados de un punto a otro de la República y los gendarmes de las cárceles o individuos de las policías, que los conduzcan o que regresen después de haber cumplido esa misión del servicio, en los términos indicados en el párrafo último del mismo artículo 48.