Texto oficial
Art. 25. Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y las que quedan en vigor de los decretos-leyes números 342 y 684, de 13 de Marzo y 17 de Octubre de 1925. Las disposiciones así refundidas a base del decreto-ley número 342, tendrán la numeración sucesiva que les corresponda y conformarán el texto definitivo de la "Ley General de Ferrocarriles".