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Artículo 30 de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302382

Texto oficial

Artículo 30. El tiempo servido en los Tribunales ordinarios de Justicia como empleado subalterno de ellos, deberán computarse para los efectos de los trienios establecidos por la ley, en beneficio de los empleados de la justicia del Trabajo.