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Artículo 2 transitorio de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302386

Texto oficial

Artículo 2º La primera designación de los Ministros de Corte del Trabajo que se haga de acuerdo con la presente ley, se ajustará a las siguientes reglas: 1º Las Cortes del Trabajo se integrarán en el orden de precedencia que se indica: Santiago, Valparaíso, Concepción e Iquique. 2º Un Ministro de cada Corte del Trabajo se nombrará con sujeción al orden de la lista N° 1 de los Jueces de primera categoría y los otros dos Ministros se designarán libremente de entre los Jueces de primera categoría incluidos en dicha lista. 3º Agotados los Jueces de primera categoría, recaerán las designaciones de Ministros en los funcionarios de lista N° 1 de la categoría inmediatamente inferior, según el orden en la referida lista.