Texto oficial
Artículo 10. Los actuales Presidentes de Tribunales de Alzada y los vocales que representen a empleados y obreros, que cesaren en sus cargos en virtud de la aplicación de esta ley, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes del estipendio de que gozan en esos empleos, por cada año de servicios o fracción superior a seis meses.