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Artículo 10 transitorio de la Ley 7.726 · Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Modifica las disposiciones que se indican del titulo i del libro iv del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213356 · idParte: 7302394

Texto oficial

Artículo 10. Los actuales Presidentes de Tribunales de Alzada y los vocales que representen a empleados y obreros, que cesaren en sus cargos en virtud de la aplicación de esta ley, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes del estipendio de que gozan en esos empleos, por cada año de servicios o fracción superior a seis meses.