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Artículo 10 de la Ley 7.064

Modifica la ley 6,020, sobre mejoramiento de la situacion economica de los empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213357 / 7302408.

Texto oficial

"Art. 10. Los inspectores de Cuentas de las Cajas de Previsión Social, semifiscales o particulares, que presten sus servicios semanal o mensualmente, cualesquiera que fueren sus horas de trabajo, quedarán incorporados a la presente ley desde la fecha de su nombramiento".