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Artículo 3 de la Ley 5.405 · Modifica el d.f.l. n° 178, de 13 de mayo de 1931, que cofico las leyes del trabajo

Modifica el d.f.l. n° 178, de 13 de mayo de 1931, que cofico las leyes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213358 / 7302425.

Texto oficial

Art. 3º La clausura impuesta por sentencia de única o segunda instancia pronunciada antes de la vigencia de la presente ley en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 355, del D.F.L. N° 178, de 13 de Mayo de 1931, se entenderá limitada a la duración máxima de seis meses.