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Artículo 11 del Decreto Ley 592

Introduce modificaciones en el decreto de hacienda n° 172, de 24 de febrero de 1932, que refundio en un solo texto las disposiciones vigentes sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213359 · idParte: 9052880

Texto oficial

Art. 11. Se autoriza al Director General de Impuestos Internos para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos, que el Ejecutivo pondrá a su disposición con cargo a los fondos que produzca este decreto-ley, en la contratación del personal necesario y en los demás gastos que sean necesarios para poner en vigencia las disposiciones de este decreto-ley.