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Artículo 6 del Decreto Ley 330

Decreto Ley 330

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213362 / 7302450.

Texto oficial

Art. 6º Agrégase al párrafo 3º del Título III el siguiente artículo: "Art. ... Los municipios, notarios, conservadores de bienes raices, Ministros de fe pública, y en jeneral, todo funcionario público, estarán obligados a suministrar los datos y antecedentes que solicita la Direccion de Impuestos Internos, so pena de las sanciones que establece el artículo 82 de la lei".