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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 271

Decreto Con Fuerza de Ley 271

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213364 / 8842596.

Texto oficial

Artículo transitorio El Presidente de la República queda autorizado para ordenar y refundir en un solo texto las disposiciones del presente Decreto-Ley, con las del decreto supremo núm. 225, de 17 de Febrero de 1927, y con las modificaciones introducidas a este último por las leyes posteriores a él.