Texto oficial
Artículo único.- Apruébase la Política de Fomento
de la Pequeña y Mediana Minería, que en documento adjunto
es parte integrante de este decreto.
POLITICA DE FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA MINERIA
I. PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LA POLITICA DE FOMENTO.
El objetivo de la política de fomento es generar las
condiciones necesarias para que la actividad de la pequeña
y mediana minería se desarrolle en forma económicamente
sustentable, de manera tal que promueva la producción
minera y permita el acceso fluido al mercado, de los
productos resultantes. Para el logro de este objetivo, la
política está estructurada sobre la base de los siguientes
principios generales:
1. Estable en el mediano y largo plazo.
2. Focalizada en los proyectos mineros viables y
diferenciada de acuerdo a las necesidades y beneficios
económicos y sociales que se pretenda obtener para cada uno
de los sectores de productores.
3. Transparente en sus costos, resultados y sistemas de
medición y evaluación.
4. Diseñada por el gobierno y con presupuesto anual
aprobado por ley en el Parlamento.
5. Administrada por la Empresa Nacional de Minería, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por medio del
presente decreto, y evaluada periódicamente, por los
Ministerios de Hacienda y Minería, considerando su impacto
económico y social.
6. Basada, en lo que concierne a compra y venta de
minerales y productos mineros, en términos comerciales
internacionales que reflejen o simulen mercados eficientes.
7. Orientada al desarrollo sustentable de los sectores,
mediante la promoción de un sistema de gestión de calidad
integral, que incorpore materias de seguridad, calidad y
medioambiente.
8. Enfocada a potenciar la creación de valor de estos
sectores, a través del reforzamiento de los programas de
fomento en el reconocimiento del recurso minero, el
aprovechamiento de las economías de escala, las sinergías
que genera la asociatividad y la obtención de productos de
mayor valor agregado.
9. Tendiente a generar una mayor inserción de ambos
sectores al mercado financiero formal, y a su mayor
interacción con las instituciones del Estado que disponen
de productos y servicios destinados a las Pymes.
II. POLITICAS PARA LOS SECTORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
MINERIA.
1. Política de Fomento para la Pequeña Minería.
Se asignará anualmente un presupuesto de US$ 8.000.000
para el desarrollo de los programas de fomento de la
pequeña minería. La administración de la Empresa Nacional
de Minería propondrá al Directorio de la Empresa, sobre la
base de programas y proyectos para la distribución de estos
recursos entre los distintos instrumentos que se detallan en
el punto II.1.a. "Instrumentos de Fomento". Adicionalmente,
se asignarán recursos para la operación de un fondo de
sustentación de precios para dicho sector, que operará en
la forma descrita en el punto II.1.b. en este documento.
Con el objeto de lograr mayores niveles de eficiencia
en la operación de la Empresa, a fin de potenciar sus
programas de fomento y su accionar en toda la cadena del
valor del negocio minero, se invertirá en el mejoramiento
tecnológico de plantas de beneficio de la Empresa Nacional
de Minería un total de hasta US$8.000.000, en cuatro años.
Dicha inversión se iniciará el año 2004 con los
recursos requeridos, para culminar la ampliación de la
planta de SX-EW en las instalaciones de la Planta Osvaldo
Martínez de El Salado, III Región.
Las futuras inversiones en las restantes plantas de
beneficio, que se estiman en montos cercanos a los US$
2.000.000. por planta, se realizarán, previa verificación
por parte del Ministerio de Hacienda, de la Comisión
Chilena del Cobre y del Ministerio de Planificación y
Cooperación, de la rentabilidad de los proyectos y de la
existencia de un abastecimiento base que dé viabilidad a
los mismos . Lo anterior, sólo si no existen proyectos
alternativos que incorporen al sector privado en la fase de
procesamiento de minerales, reportándole a Enami una
rentabilidad equivalente con tarifas similares a las que la
empresa cobraría por esos servicios al sector de la
pequeña minería.
Con el mismo objeto, se contemplarán también futuras
inversiones en la Fundición Hernán Videla Lira, cuya
ejecución estará sujeta a las verificaciones de
rentabilidad y conveniencia antes señaladas, así como
también a la existencia de disponibilidad de recursos para
su financiamiento.
a. Instrumentos de Fomento
Los instrumentos de fomento para la pequeña minería,
aplicados a través de Empresa Nacional de Minería , serán
los siguientes:
i. Fondo de Capital de Riesgo
El Fondo de Capital de Riesgo es un instrumento que
permite disminuir el riesgo del negocio minero mediante el
apoyo al reconocimiento de reservas mineras, en tanto
constituyen la base del mismo. Esta actividad se
desarrollará destinando recursos bajo la modalidad de
fondos concursables, cuya recuperación se realizará a
partir de un porcentaje de participación en los flujos
futuros del proyecto.
Se estimulará la participación del sector privado en
el financiamiento de este fondo.
ii. Desarrollo de Capacidades Competitivas
Se implementarán programas para el desarrollo de las
capacidades competitivas en los ámbitos de gestión
empresarial y tecnológica. Esto, aplicando los siguientes
instrumentos específicos:
. Capacitación empresarial, incluyendo la promoción de
servicios compartidos.
. Transferencia Tecnológica y Asistencia Técnica.
. Capacitación en calidad integral, incorporando los
ámbitos de producción limpia y seguridad laboral.
. Acceso a propiedad minera y estudios técnicos de la
Empresa Nacional de Minería.
iii. Créditos para Desarrollo Minero
Se otorgarán créditos para los siguientes usos:
. Créditos para posibilitar el mejoramiento de la
productividad, a través de la incorporación de técnicas o
mejoras en los procesos productivos, administrativos o de
gestión en faenas mineras de pequeña escala. Esto incluye
también, financiamiento de capital de trabajo y créditos
para la adquisición de insumos y reposición de equipos.
. Créditos para permitir la entrada en operación de
proyectos mineros, que luego de la evaluación
correspondiente, sean considerados viables a precios de
mercado. Estos créditos permiten preparar y desarrollar las
faenas respectivas hasta dejarlas en condiciones de
explotación.
iv. Acceso a Mercados
Para garantizar el acceso de la producción del sector
a los mercados internacionales, en condiciones comerciales
similares a las que obtienen los grandes productores que
operan en Chile, la Empresa Nacional de Minería
administrará poderes de compra de minerales, concentrados y
precipitados, y proveerá servicios de beneficio de
minerales.
El valor a pagar por el producto recepcionado se
calculará descontando al precio del metal los valores de
mercado internacionales, de la fusión y refinación
electrolítica de concentrados, así como también, en el
caso de compra de minerales, los valores que simulan
mercados eficientes, de la transformación de minerales a
concentrados o precipitados. Además, se compartirá con el
sector la ventaja país de disponer de fundiciones en Chile,
reflejado en el cobro del 75% de los gastos de flete en que
incurriría el productor al exportar los concentrados
resultantes.
Para la pequeña minería se cobrará el menor cargo de
fusión y refinación que se haya acordado en los contratos
regulares anuales de compra suscritos por la Empresa con la
minería mediana e independiente. El eventual menor margen
que el otorgamiento de estos términos reporte para las
fundiciones y refinerías de la Empresa, será objeto de una
contabilidad separada, con la finalidad de transparentar la
totalidad de los costos asociados al accionar de fomento a
este sector productivo. Se propenderá, en condiciones
comerciales convenientes para la Empresa, al tratamiento de
minerales en plantas de la mediana minería.
b. Mecanismos de Sustentación para Atenuar los Ciclos de
Precios Bajos.
El carácter cíclico del precio de los metales, exige
poner en práctica para los pequeños productores mineros,
mecanismos de estabilización que les permitan mantenerse
activos productivamente, asegurándoles un precio mínimo
que se constituya en una señal de largo plazo para tomar de
mejor forma sus decisiones de inversión. Por consiguiente,
se continuará con la aplicación del mecanismo que atenúa
las fluctuaciones del mercado y que es factible de
autofinanciarse con la recuperación y capitalización en
tiempos de buen precio. Éste consiste en un fondo de
sustentación de precio del cobre, que opera como crédito
sectorial y se aplica cuando el precio de mercado es
inferior a 199 cUS$/lb, base minerales oxidados. La
diferencia entre el precio de mercado y los 199 cUS$/lb se
financia con este crédito hasta un máximo de 10% del
precio sustentado (valor aproximado sin decimales: cUS$/lb
20). Los 20 cUS$/lb corresponderán aproximadamente al 10%
del precio sustentado de 199 cUS$/lb. Los recursos
requeridos para financiar estas condiciones, constituirán
un monto máximo a devengar anualmente por este concepto,
por parte de Enami. La recuperación de este crédito de
sustentación sectorial se efectuará cuando el precio de
mercado supere al último precio de sustentación
determinado y otorgado, considerando el 100% de la
diferencia entre ambos precios para el pago del fondo y
hasta por un máximo de 10% de este último precio
sustentado.
El precio a sustentar será ajustado el segundo
semestre del año 2009, sobre la base del precio de
referencia del cobre de largo plazo para el presupuesto del
año 2010, determinado cuando se reúna nuevamente el
Comité de Expertos citado por el Ministerio de Hacienda
para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos del
Sector Público para el año 2010.
2. Política de fomento de la Mediana Minería
La política en relación con la mediana minería,
consistirá en asegurar la compra y la capacidad de
tratamiento en condiciones comerciales de mercado
internacional de los productos del sector.
Asimismo, se considerará la oferta de mecanismos de
mercados de futuro para la estabilización de precios cuando
las condiciones del mercado así lo permitan, y el
financiamiento de créditos individuales de sustentación de
precios y de capital de trabajo. El otorgamiento de estos
últimos se decidirá mediante una evaluación de las
disponibilidades de abastecimiento para las fundiciones y
refinería y las condiciones comerciales vigentes en el
mercado para cada escenario alternativo, sobre la base de
rigurosos criterios de otorgamiento en cuanto a gestión,
garantías y otros, a ser establecidos por el Directorio de
la Empresa, y de acuerdo a la disponibilidad de recursos de
la Empresa Nacional de Minería
En el marco de lo señalado en el párrafo anterior, se
continuará otorgando créditos individuales de
sustentación, cuando el precio de mercado del cobre sea
inferior a 170 cUS$/lb. La diferencia entre el precio de
mercado y los 170 cUS$/lb se financiarán con este crédito
hasta un máximo de 10 cUS$/lb. Su recuperación se
realizará con el 50% del excedente de precio por sobre los
75 cUS$/lb y el 100% del excedente de precio por sobre los
82 cUS$/lb.
El precio a sustentar, por medio de créditos
individuales, será ajustado el segundo semestre del año
2009, en los mismos porcentajes y oportunidades en que se
aplique este ajuste a la pequeña minería.
La recuperación de estos créditos individuales se
efectuará cuando el precio de mercado supere al último
precio de sustentación determinado y otorgado, considerando
el 100% de la diferencia entre ambos precios.
III. FINANCIAMIENTO Y EVALUACION DE LA POLITICA DE FOMENTO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERIA.
Regularmente, los Ministerios de Hacienda y de Minería
evaluarán los resultados de la aplicación de la política
para la pequeña y mediana minería en lo que se refiere a
su impacto y eficiencia en el uso de los recursos,
impulsando las adecuaciones que eventualmente se requieran.
Respecto del financiamiento de los recursos requeridos
para la aplicación de los instrumentos de fomento en el
sector de pequeña minería, a partir del año 2006, éste
provendrá directamente del Presupuesto de la Nación, el
que se someterá a la aprobación del H. Congreso Nacional,
sin cargo a los recursos de la Empresa Nacional de Minería.
Durante los años 2004 y 2005, teniendo en consideración
las restricciones presupuestarias de la Nación, el aporte
fiscal se irá incrementando progresivamente, desde una suma
de US$ 6.000.000. el año 2004, hasta alcanzar los montos
totales requeridos para financiar los contenidos de
política antes descritos. En ese período de transición,
el déficit de recursos será financiado por la Empresa.
En lo que se refiere al financiamiento del Fondo de
Sustentación, la totalidad del monto máximo anualmente
devengado será de cargo del Presupuesto de la Nación. Para
materializar esta asignación, se consignará una provisión
de recursos en el proyecto de Presupuesto Anual, cuyo
cálculo considerará el precio del cobre presupuestado,
ajustándose la diferencia con el monto total real
devengado, de ser ésta un déficit, mediante una
asignación en el proyecto Presupuesto del año siguiente.
Finalmente, las inversiones en plantas de beneficio de
Enami serán acometidas mediante endeudamiento bancario con
garantía estatal y financiadas con los primeros ahorros
anuales que dichos proyectos generen en el gasto de Enami
por concepto de fomento al sector de pequeña minería.
IV. MODERNIZACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA.
Para los efectos de la implementación de la Política
de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, la Empresa
Nacional de Minería continuará avanzando en el proceso de
mejoramiento de gestión y reestructuración de sus
distintos estamentos, dentro del marco de su estatuto
orgánico, los cuales buscarán posibilitar la
especialización y máxima eficiencia en el desempeño de
los dos tipos de funciones principales que realiza la
empresa: actividades de fomento minero y actividades
productivas, de manera tal que se complementen para proveer
un fomento integral a la pequeña y mediana minería, el
cual constituirá su rol fundamental.
Por consiguiente, se profundizará la separación
funcional, administrativa y la gestión, iniciada en 1995,
en cuanto a la operación de ambos tipos de actividades,
manteniéndose su integración y coordinación a nivel de su
Dirección Superior.
El desempeño de la Empresa, en el uso eficiente de los
recursos de que dispone, será evaluado por el Comité
Sistema de Empresas (SEP) en el marco del convenio de
programación anual suscrito entre ambos organismos.
V. APLICACION DE LA POLITICA.
La aplicación de la "Política para el Fomento de la
Pequeña y Mediana Minería" corresponderá a la Empresa
Nacional de Minería.