Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de 180 días, contado
desde la fecha de publicación de la presente ley, fije el
texto refundido y actualizado de las normas que establecen
las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y
los respectivos requisitos de ingreso y promoción.