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Artículo 2 de la Ley 19.892 · Posterga la vigencia del reavaluo de los bienes raices agricolas

Posterga la vigencia del reavaluo de los bienes raices agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213894 / 7302753.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, fije el texto refundido y actualizado de las normas que establecen las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.