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Artículo 3 del Decreto Ley 128

Modifica disposiciones sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213915 · idParte: 7303014

Texto oficial

Art. 3.o Para los efectos de la aplicación de este impuesto global complementario, se presume de derecho que la renta mínima de los bienes raíces es el 4 por ciento de su avalúo fiscal.