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Artículo 5 del Decreto Ley 128

Modifica disposiciones sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 213915 · idParte: 7303016

Texto oficial

Art. 5.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial y la segunda cuota del impuesto global complementario, pagadera en Noviembre de este año, se hará efectiva de acuerdo con las tasas establecidas en este decreto-ley.