Texto oficial
Artículo 4.o La Caja respectiva devolverá a dichas empresas lo percibido por el aporte del 8.33% en doce mensualidades iguales vencidas y sin intereses.
La Caja previamente practicará una liquidación deduciendo los gastos administrativos que la aplicación de la referida ley le haya demandado, los que serán prorrateados entre las diversas empresas. Asimismo, de la suma que se devuelva a cada empresa se rebajará lo pagado por concepto de desahucio a los empleados que hayan quedado cesantes.