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Artículo 4 de la Ley 6.192

Fija normas para el pago de indemnizacion a empleados de empresas periodisticas y ordena devolver a dichas empresas lo percibido por la caja respectiva, por el aporte del 8.33 %

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213916 / 7303023.

Texto oficial

Artículo 4.o La Caja respectiva devolverá a dichas empresas lo percibido por el aporte del 8.33% en doce mensualidades iguales vencidas y sin intereses. La Caja previamente practicará una liquidación deduciendo los gastos administrativos que la aplicación de la referida ley le haya demandado, los que serán prorrateados entre las diversas empresas. Asimismo, de la suma que se devuelva a cada empresa se rebajará lo pagado por concepto de desahucio a los empleados que hayan quedado cesantes.