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Artículo UNICO de la Ley 12.824 · Concede pension, por gracia, a don carlos campos serrano

Concede pension, por gracia, a don carlos campos serrano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214100 / 6437426.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de $ 15.000 mensuales a don Carlos Campos Serrano. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.