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Artículo UNICO de la Ley 12.825 · Concede pension, por gracia, a isidro diaz borquez

Concede pension, por gracia, a isidro diaz borquez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214101 / 6437429.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, al ex Capellán 3° (Teniente) de la Cuarta División del Ejército, don Isidro Díaz Bórquez, una pensión mensual ascendente a la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000). El gasto que signifique la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.