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Artículo UNICO de la Ley 12.828 · Aumenta, por gracia, la pension de que disfruta doña tomasa cerpa muñoz

Aumenta, por gracia, la pension de que disfruta doña tomasa cerpa muñoz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214104 / 6437438.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, a $ 15.000 mensuales, la pensión de que disfruta doña Tomasa Cerpa Muñoz viuda de Imas, en virtud de la ley N.o 11.091, de 3 de Diciembre de 1952. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.