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Artículo UNICO de la Ley 12.831 · Concede pension, por gracia, a doña carmela bustamante a.

Concede pension, por gracia, a doña carmela bustamante a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214106 / 6437444.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Carmela Bustamante Aqueveque, una pensión mensual de doce mil pesos ($ 12.000), en atención a los servicios prestados durante 30 años como Agente Postal de Ñipas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.