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Artículo UNICO de la Ley 12.842 · Concede pension, por gracia, a don ramon parra quezada

Concede pension, por gracia, a don ramon parra quezada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214110 / 6437456.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Ramón Parra Quezada, que sirvió durante 37 años, 8 meses y 28 días en la Compañía Chilena de Electricidad y en la Empresa Nacional de Transportes Colectivos, una pensión de quince mil pesos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.