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Artículo UNICO de la Ley 12.845 · Concede pension, por gracia, a don abelardo del carmen carreño s.

Concede pension, por gracia, a don abelardo del carmen carreño s.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214112 / 6437462.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Abelardo del Carmen Carreño Salazar, una pensión mensual de quince mil pesos ($ 15.000). El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.