Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- Las adecuaciones y modificaciones dispuestas en el presente decreto con fuerza de ley, comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, la Corporación de Fomento de la Producción, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente cuerpo legal, deberá nombrar a la totalidad de los miembros del Consejo de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, entendiéndose que los actuales consejeros cesan a partir de ese momento en el ejercicio de sus cargos.