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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 24

Modifica decreto con fuerza de ley nº 1 de 1993, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la empresa de los ferrocarriles del estado, en materia de composicion e integracion del directorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214306 / 8495760.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio.- Las adecuaciones y modificaciones dispuestas en el presente Decreto con Fuerza de Ley, comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, la Corporación de Fomento de la Producción o el Comité al que delegue esta función, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente cuerpo legal, deberá nombrar a la totalidad de los miembros del Directorio, entendiéndose que los actuales directores cesan a partir de ese momento en el ejercicio de sus cargos.