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Artículo UNICO de la Ley 12.881 · Concede pension, por gracia, a don guillermo guevara vargas

Concede pension, por gracia, a don guillermo guevara vargas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214328 / 6438205.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Guillermo Guevara Vargas, una pensión mensual de cuarenta mil pesos ($ 40.000). El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.