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Artículo UNICO de la Ley 12.884

Concede, por gracia, a don diego barañao andrews el derecho a reajustar la pension que actualmente percibe

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214331 · idParte: 6438216

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Diego Barañao Andrews, el derecho a reajustar la pensión que actualmente percibe a la renta equivalente, al grado 1.o, más la asignación de estímulo del artículo 100 de la ley 11.764, de que gozan los funcionarios en servicio activo del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.