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Artículo UNICO de la Ley 12.921

Aumenta la pension de doña clara picarte viuda de astorquiza y de doña elisa middleton picarte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214346 / 6438256.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, a treinta mil pesos mensuales la pensión que con derecho a acrecer disfrutan doña Clara Picarte viuda de Astorquiza y doña Elisa Middleton Picarte, en virtud de la ley N.o 10.597, de 10 de Octubre de 1952. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.