Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 12.928

Prorroga en forma vitalicia y aumenta la pension de doña elena marin mujica viuda de gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214347 / 6438259.

Texto oficial

Artículo único. Prorrógase en vitalicia y auméntase, por gracia, a treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales la pensión concedida por ley N.o 7.245, a doña Elena Marín Mujica viuda de González. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.