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Artículo 6 de la Ley 19.896

Introduce modificaciones al decreto ley nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214348 · idParte: 8649331

Texto oficial

Artículo 6º.- Agrégase al número 22 del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso segundo: "Asimismo, remitirá a la Comisión Especial a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, un informe sobre Finanzas Públicas, que incluirá una síntesis del programa financiero de mediano plazo, en forma previa a la tramitación en dicha Comisión del proyecto de Ley de Presupuestos, sin perjuicio de la exposición sobre la materia que le corresponda efectuar, en tal instancia, al Director de Presupuestos.".