Texto oficial
Artículo 2º transitorio.- Introdúcense, a contar del 1º de enero de 2003, las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.842, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003:
a) En la partida 05 Ministerio del Interior, Capítulos 01, Secretaría y Administración General; y 07, Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, agrégase, a su glosa 02, letra a) el siguiente párrafo:
"No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.".
b) En la partida 05, Ministerio del Interior, Capítulo 02, Servicio de Gobierno Interior, agréganse, a su glosa 02, letra a), los siguientes párrafos:
"No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Los funcionarios a contrata, que se determine mediante resolución del Subsecretario del Interior, podrán ejercer funciones de carácter directivo en el ámbito de emergencias, para lo cual tendrán la calidad de agentes públicos.".
c) En la partida 05, Ministerio del Interior, Capítulo 03, Servicio Electoral, agréganse, a su glosa 2, letra a), los siguientes párrafos:
"No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
De éstos, 41 deberán ser contratados asimilados a grados y niveles de Escalafón de Procesamiento de Datos del decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.".".